Artículo Primero: Los gobiernos de Chile y la República Argentina nombrarán, respectivamente, dentro del término de treinta días contados desde que esta convención sea canjeada, dos ciudadanos chilenos y dos argentinos, los cuales formarán un tribunal mixto que resolverá las cuestiones. Este tribunal decidirá, también, las demandas que cualquiera que las dos potencias deduzca para …