Para construir ferrocarriles, el Perú tuvo que concertar los empréstitos de 1869, 1870 y 1872. Después de la guerra, el Perú tenía una cuantiosa deuda externa proveniente de estos empréstitos y no podía pagarla.
Estos empréstitos contaban con la garantía de la riqueza que habíamos perdido, como el salitre, o que estaba en parte comprometida por el Tratado de Ancón o en vías de extinción, como el guano.
Al Perú, para responder a sus acreedores, no le quedaba, en 1886, otra riqueza que los propios ferrocarriles construidos con el dinero que aquéllos nos prestaron.
Afines de 1886, Miguel A. Grace, en nombre del “Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú”, presentó a el gobierno de Andrés A. Cáceres el proyecto de un convenio para cancelar la deuda, mediante la entrega de los ferrocarriles y el guano. El gobierno sometió la propuesta a la aprobación del Congreso.
Michael P. Grace, empresario de origen irlandés con intereses en los negocios guaneros y ferroviarios en el Perú. Reproducción de un grabado de fines del siglo XIX – Archivo de la Biblioteca Nacional del Perú.
El Contrato Grace suscitó, en el Parlamento y en los diarios, discusiones tan apasionadas y polémicas, tan agrias como las que había provocado el contrato Dreyfuss.
Se discutió durante tres Legislaturas sucesivas (1887 – 1889). Para sus adversarios, una minoría tenaz, el Contrato Grace nos convertía en una colonia extranjera o muy poco menos. Para su defensores, era un medio práctico, y hasta inevitable, de restablecer el crédito del país y de atraer los capitales necesarios para la reconstitución de nuestra economía.
La minoría parlamentaria optó, a comienzos de 1889, por alargar indefinidamente los debates con el propósito de aplazar la votación. José María Quimper llegó a pronunciar discursos de hasta tres horas.
Finalmente, la minoría decidió retirarse a fin de dejar a la Cámara sin el quórum de dos tercios, indispensable para aprobar el contrato Grace.
Ante esta situación, el Congreso declaró que treinta representantes habían cesado en sus cargos y el Poder Ejecutivo llamó a elecciones para proveer las vacantes.
Por fin, un cuarto Congreso Extraordinario, celebrado en 1889, aprobó el Contrato Grace por Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889.
Principales disposiciones del Contrato Grace
Finalmente aprobado el contraro, contenía entre sus principales disposiciones las siguientes disposiciones:
1- El Perú quedaba por el Comité de Tenedores de Bonos de toda responsabilidad por los empréstitos de 1869, 1870 y 1872.
2- El Perú, en compensación, cedía al Comité de Tenedores de Bonos, por sesenta y seis años, todos los ferrocarriles del Estado; es decir:
– De Mollendo a Arequipa
– De Arequipa a Puno
– De Juliaca a Santa Rosa
– De Pisco a Ica
– Del Callao a Chicla
– De Lima a Ancón
– De Chimbote a Suchimán
– De Pacasmayo a Yonán y Guadalupe
– De Salaverry a Trujillo y Asocpe
– De Paita a Piura
3-Los tenedores de bonos se obligaban a construir y terminar, en plazos que variaban de dos a cuatro años, las secciones:
– De Chicla a la Oroya
– De Marangani a Sicuani
Se comprometían también a construir y terminar, en plazo de seis años, ciento sesenta kilómetros de ferrocarril, en las direcciones especificadas.
4-Asimismo, se responsabilizaban de reparar y poner en funcionamiento todos los ferrocarriles materia del contrato.
5- El Perú cedía a los Tenedores de Bonos el guano existente en el territorio nacional hasta la cantidad de tres millones de toneladas, así como el sobrante que resultara del 50% del guano de las islas de Lobos que les correspondía según el tratado de Ancón, una vez satisfechas las obligaciones derivadas del mismo.
6- El Perú otorgaba a los Tenedores de Bono el derecho de libre navegación en el Lago Titicaca, pero las naves debían llevar bandera peruana y ser mandadas por individuos de la marina nacional.
7-El gobierno del Perú entregaría al Comité de Tenedores treinta y tres anualidades de ochenta mil libras esterlinas cada una.
8- El Comité de Tenedores se comprometía a constituir una compañía en Londres que los represente en sus obligaciones y derechos.
9- Vencidos los 66 años de que hablaba la cláusula segunda del contrato, serían devueltos al Gobierno libres de todo gravamen los ferrocarriles y nuevas líneas que se construyeran.
Efectivamente, en mayo de 1890, se constituyó la “Peruvian Corporation”, para la explotación de los ferrocarriles nacionales. El Perú canceló su deuda externa y cedió a plazo fijo sus ferrocarriles.
Andrés A. Cáceres, presidente del Perú bajo cuyo primer gobierno se firmó el Contrato Grace – La imagen es una reproducción de una fotografía del siglo XIX. – Colección Vargas Ugarte (Fotografía Courret).
Fuente:
historiadelperu