CAPÍTULO V PERIÓDO DE LA RECONSTRUCCIÓN: 1884-1900

a) Marco constitucional

Éste período estuvo teóricamente regido por los alcances de la Constitución de 1867, cuya vigencia fue totalmente accidentada. Los temas que en materia de Relaciones Exteriores estaban contemplados en esta Carta Magna están reseñados en el capítulo anterior.
b) El Congreso y los asuntos externos del Estado

En esta época, los trabajos parlamentarios en materia internacional estuvieron centrados fundamentalmente en las relaciones con el Ecuador, Colombia y Chile.

Asimismo, ocuparon una especial atención  parlamentaria a las relaciones con los Estados Unidos de América; y las nuevas corrientes de  inmigración japonesa al Perú.

Sobre las relaciones con Chile, especialmente sobre el proceso de conversaciones luego de producida la Guerra del Pacífico, se ha hecho una presentación extensa en el capítulo anterior. Haciendo una excepción a la periodización, hemos preferido analizarlas allí para guardar la visión de conjunto sobre el tema.
i.  Las relaciones con Ecuador

A pesar de los desacuerdos existentes por cuestiones fronterizas entre Perú y Ecuador, este último se mantuvo neutral frente al conflicto entre Chile y el Perú entre 1879 y 1883. A pesar de ello, aprovechó la situación para tomar posesión del territorio de Quijos, ubicado junto al alto río Napo, hasta la desembocadura del río Coca. El Perú, entonces ocupado por fuerzas chilenas, se limitó a protestar por la agresión en 1882(179) .

A principios de agosto de 1887, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Modesto Espinoza y el Ministro Plenipotenciario peruano Emilio Bonifaz firmaron una Convención Arbitral en Quito. Allí los gobiernos de ambos países acordaron someter las cuestiones de límites pendientes al arbitraje del Rey de España.

Ambas partes debían presentar sus alegatos un año después de aceptar el arbitraje español. En caso de llegar a un acuerdo directo, los dos países lo comunicarían al árbitro escogido.

Esta Convención fue sometida al Congreso del Perú, la que una vez aprobada, fue ratificada y canjeada con la del Ecuador, que había hecho lo propio. Como consecuencia de este entendimiento el monarca español aceptó ser árbitro a fines de 1888.

El Gobierno peruano nombró comisionado a José Pardo y Barreda,  Encargado de Negocios en España.

Pardo redactó el alegato peruano y lo presentó a la Reina Regente María Cristina de Habsburgo en 1889. De acuerdo con dicho alegato, Perú y Ecuador debían conservar el territorio que habían poseído en el momento de la independencia de los virreinatos respectivos.

Los territorios que correspondían al Perú comprendían: la Comandancia General de Maynas, restituida por Real Cédula de 1802; el Partido de Piura; y, el Gobierno de Guayaquil. El Perú aceptaba como suyo el territorio de Jaén, antiguamente del Virreinato de Nueva Granada, en compensación de Guayaquil. Además pedía que Ecuador devolviera el territorio de Quijos, ocupado durante la Guerra del Pacífico entre Perú y Chile.

Por su parte, Pablo Herrera representante ecuatoriano, pidió que se obligara al Perú a designar una Comisión demarcadora, que tomara como base la línea de frontera establecida en el Tratado de Guayaquil de 1829, desconociendo al mismo tiempo la Real Cédula de 1802(180) .

Ante los desacuerdos existentes, Ecuador propuso realizar negociaciones directas con el Perú tal como estaba previsto por el acuerdo arbitral de 1887. El arbitraje español quedó suspendido temporalmente.

Como resultado de las negociaciones, el representante peruano Arturo García y el ecuatoriano Pablo Herrera, firmaron el Tratado García–Herrera de 2 de mayo de 1890.

Este acuerdo fijaba una línea de frontera desfavorable para el Perú, ya que entregaba al Ecuador el dominio sobre parte de los ríos Marañón, Napo y Putumayo, perdiendo el Perú el territorio de Canelos, una parte de la Provincia de Tumbes y buena parte de la antigua Provincia de Maynas. Como era de esperarse, el Congreso ecuatoriano aprobó el Tratado poco después de su firma.

El Parlamento peruano, por su parte, sostuvo discusiones acerca de los acuerdos logrados, introdujo modificaciones y lo aprobó en octubre de 1891.

Dichas modificaciones suprimían el acceso ecuatoriano al Marañón y limitaban el mismo a los ríos Napo y  Putumayo.

Fue a raíz de estas modificaciones propuestas en el Parlamento del Perú que el Congreso ecuatoriano retiró su aprobación al Tratado, a pesar del cual las negociaciones continuaron en Lima, con la participación adicional de Colombia.

Finalmente, se firmó una Convención Adicional de Arbitraje que, sometida a la aprobación parlamentaria, tampoco fue aprobada por el Ecuador(181) .
ii. Las relaciones con Colombia

En 1890, luego de la firma del Tratado García–Herrera entre Perú y Ecuador, Colombia protestó alegando tener derechos en la zona comprendida entre los ríos Napo y Caquetá.

Ante el fracaso del Tratado mencionado, nuestro país y Ecuador iniciaron nuevas negociaciones en Lima. Colombia solicitó entonces ser admitida a dichas negociaciones, en vista de los derechos que alegaba tener, lo que fue aceptado por las partes. Las negociaciones entre los tres países se llevaron a cabo entre octubre y diciembre de 1894 y culminaron en la firma de una Convención Adicional de Arbitraje. Como se ha mencionado anteriormente, este documento sometió las cuestiones limítrofes a la opinón del Rey de España.

Los Parlamentos peruano y colombiano aprobaron la Convención, pero el Congreso ecuatoriano se abstuvo.
iii.  Las relaciones con los Estados Unidos de América.

A fines del siglo XIX y principios del siglo XX el poderío político, económico y militar de los Estados Unidos de América ya se había incrementado notablemente.

Su influencia a nivel internacional era notable. Los capitales estadounidenses fluyeron hacia nuevos mercados, entre los que se encontraba América Latina. Por ello, no es de extrañar que los gobernantes peruanos de la época trataran de mantener buenas relaciones con el gran país del norte. Entre las diversas motivaciones que tenían para ello, estaba la expectativa de que los Estados Unidos presionaran a Chile a cumplir con los acuerdos del Tratado de Ancón dando una solución definitiva al problema de Tacna y Arica.
iv.  Las relaciones con Japón y la inmigración procedente de ese país

La Restauración Meiji (1868–1912) fue un período de transformaciones en todos los aspectos de la realidad japonesa. Entre los cambios producidos estuvo la concentración de la tierra y la modernización de la producción manufacturera. Esto, acompañado de un aumento poblacional, teniendo como consecuencia un incremento acelerado del desempleo.  El Estado japonés se vio imposibilitado de atender las demandas de un creciente número de ciudadanos pobres. A raíz de ello, promovió la migración hacia otros países, entre ellos al Perú(182) .

La primera fase de inmigración japonesa fue supervisada por el Gobierno japonés y se realizó mediante contratos de trabajo entre 1899 y 1923. Uno de sus impulsores en el Perú fue Augusto B. Leguía, quien en la última década del siglo XIX era gerente de la empresa azucarera  British Sugar Company, miembro de la Sociedad de Agricultura y del Partido Civil.

Leguía, interesado en conseguir mano de obra para la agricultura de exportación, solicitó que el Congreso peruano apoyara la inmigración japonesa. En setiembre de 1898, un decreto presidencial autorizó dicha inmigración. El primer contingente, compuesto de 790 personas, partió del puerto de Yokohama el 28 de febrero de 1899, en la embarcación  “Sakura Maru”. Este grupo arribó al Perú el 3 de abril del mismo año(183) .