Uti Possidetis de 1810

Capítulo 1

LAS ANTIGUAS COLONIAS ESPAÑOLAS ACUERDAN FIJAR SUS LÍMITES SEGÚN EL UTI POSSIDETIS DE 1810.

Las repúblicas sudamericanas acordaron definir sus límites, al momento de independizarse, según el uti possidetis iuris de 1810; es decir, los límites territoriales definidos por la Corona entre las distintas gobernaciones y virreinatos, que estuvieran vigentes en 1810. Este principio debió evitar los conflictos de límites, pero no ocurrió así. En algunos casos los límites de las gobernaciones no coincidían con los de las Audiencias o bien había límites ambiguos por distintos motivos. En el caso de Perú y Chile el límite sufrió cambios que lo dejaron en esta condición.

En 1776, junto con la “Cédula Real” que creó el virreinato del Río de la Plata vino el mapa de Cano y Olmedilla de 1775 . Después, en 1790 la Corona de España reconoció la “Carta Esférica de la Costa del Reyno de Chile” del italiano Alejandro Malaspina y el mapa de Andrés Baleato, cartógrafo oficial del Reyno de España, mandado hacer para ver el limite entre el Virreinato del Perú y el Reyno de Chile. Así, en 1800, el poblado más austral del Virreinato del Perú era el puerto de Arica. Inmediatamente al sur sur se encuentra el Desierto de Tarapacá que llega hasta el río Loa, y sigue hacia el sur el Despoblado de Atacama, considerado el desierto más árido de la Tierra, que llega hasta el río Salado. Un poco al sur del Salado se encontraba el poblado más septentrional del Reyno de Chile. El límite entre el Virreinato del Perú y el Reyno de Chile estaba en el río Loa, de modo que el Desierto de Tarapacá estaba en la jurisdicción del virreinato y el Despoblado de Atacama dependía de la gobernación de Chile.

En las Memorias que acostumbraban dejar los Virreyes a sus sucesores, para instruirlos del estado y condiciones de la administración que habían ejercido, Don Francisco Gil de Taboada y Lemos, en la Relación que entregara en 1796 a su sucesor el Marqués de Osorno, decía :

<< El Virreinato del Perú confína por el Sur con el Reyno de Chile, de quien lo divide el dilatado desierto de Atacama.>>

A raíz de una comunicación del gobernador de Chile al Rey, de fecha 13 de mayo de 1800, sugiriendo poblar el oasis de Nuestra Señora del Paposo, ubicado en el centro del Despoblado de Atacama, el rey envió la siguiente comunicación al gobernador de Chile:

<<El Rey se ha servido aprobar las providencias que VS. y la Junta Superior de ese Reyno, para reducir a vida civil y cristiana los habitantes dispersos en la costa del sur hacía el puerto de San Nicolás ó Nuestra Señora del Paposo, de que dio VS. cuenta en el testimonio del expediente, en carta de 13 de mayo del año próximo pasado número 31; y deseando Su Majestad que tenga efecto la población proyectada, se ha servido manifestar al Consulado de esa ciudad que sería de su real agrado que contribuya con sus auxilios a esta empresa, en cuanto permitan las demás atenciones de su cargo lo que participo a á VS. de Real Orden para su inteligencia; y por el Ministerio de Hacienda se comunica la correspondiente al Consulado.

Dios Guarde a VS. muchos años
Aranjuez y junio 3 de 1801.
José Antonio Caballero.
Señor Presidente y Capitán General del Reyno de Chile.>>

El Reyno de Chile no tenía los medios para cumplir la orden del Rey; en consecuencia, la importancia que se atribuyo a dicho poblado movió al Rey á ordenar que el expresado puerto, sus costas y territorio se agregaran al Virreinato de Lima, por la “Real Orden “ del 1° de octubre de 1803, que sigue:

<<Enterado el Rey del abandono en que se halla el puerto de Nuestra Señora del Paposo y sus inmensas costas en el mar del Sur, (…)

Así mismo ha resuelto S. M. que el expresado puerto, sus costas y territorio se agreguen al Virreinato de Lima así para el gobierno político como para lo militar, por la mayor facilidad por que lo puede defender, , y porque digno de toda atención, es consiguiente que dependa de aquella capital cuyo apostadero extiende su jurisdicción hacia el Sur, a todos los puertos y costas hasta Chiloé y teniendo S. M. presente (…)

Dios Guarde a V. E. muchos años.
San Lorenzo, octubre 1° de 1803.
José Antonio Caballero.
Señor Presidente y Capitán General del Reyno de Chile.>>

Cuando el Virrey del Perú, en ese entonces el Marqués de Avilés, tomó conocimiento de la “orden”, elevó al Rey algunas observaciones referidas a la fortificación del puerto, motivo que en Chile la orden se considerara “no cumplida”, sobre todo al considerar que los límites se establecieron en 1776 por “Cédula Real”, documento de mayor categoría que la “Real Orden”, y sólo podían ser modificados por otra “Cédula Real”. Más adelante se recibió en Lima la “Real Orden” del 17 de marzo de 1805 que expresa que

<< sin embargo de las observaciones era su voluntad se ejecutase lo mandado>>.

No hay evidencias de que ésta última se haya conocido en Chile. Así, cuando se abrieron los registros para que los ciudadanos se manifestaran a favor o en contra de la independencia, en noviembre de 1817, se enviaron “a todas las ciudades y villas” incluyendo a “Nuestra Señora del Paposo”.

Al Despoblado de Atacama también convergía el límite del Virreinato del Río de la Plata, en consecuencia el 25 de febrero de 1804 el virrey de Buenos Aires, Joaquín del Pino, comunicó su asentimiento, lo cual fue asentado por el Ministerio de Gracia y Justicia de España con el siguiente comentario, en donde se reconoce que el desierto de Atacama pasaba al Virreinato del Perú:

<<Gracia y Justicia.— Número setenta y tres.

El Virrey de Buenos Aires ha dispuesto por su parte el cumplimiento de la Real orden de primero de octubre de mil ochocientos tres sobre auxiliar el dispuesto Establecimiento de formar población en el Puerto de Nuestra Señora del Paposo, agregación de éste y del territorio inmediato, y desierto de Atacama al Virreinato del Perú>>.

En resumen, hasta 1803 el límite entre el Reyno de Chile y el Virreinato del Perú estaba en el río Loa, paralelo 21º30’; después de esa fecha el límite quedó al sur del Paposo, aproximadamente en el grado 25, pero la orden en Chile se consideró como “no cumplida” debido a las observaciones del Virrey del Perú, a que el límite debió modificarse por Cédula Real y a que no llegó la orden de “cumplir lo mandado”. En todo caso, el virreinato del Río de la Plata, al cual pertenecía el Alto Perú, no tenía jurisdicción sobre el Despoblado de Atacama después de 1803.

Por: Patricio E. González Granifo

Fuentes:

patriciogonzalezgranifo
Juan Carlos Herrera Tello : “Atacama En La Jurisdicción De La República Del Perú.”
Jaime Eyzaguirre: “Chile y Bolivia, Esquema de un Proceso Diplomático”
Mariano F Paz-Soldán : “Los verdaderos límites entre Perú y Bolivia”
https://es.wikipedia.org/wiki/Cuesti%C3%B3n_del_Paposo